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Ayudas para la rehabilitación energética de viviendas y edificios – Fondos EU Next Generation

Vivienda

Destinatarios

Los destinatarios su aquellas personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. También pueden solicitar estas ayudas las Administraciones públicas.

Requisitos

Es importante cumplir el requisito personal donde la vivienda objete de actuación es domicilio habitual y permanente. A banda, como aspectos técnicos se necesitará cumplir uno de estos requisitos:

  • Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7% (AFE-VIV)
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable al menos un 30% (AFE-VIV)
  • Modificación o sustitución de elementos constructivos del envolvente térmica y permeabilidad al aire según las tablas 3.1.1. a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del CTE-DB-HE (AFE-EVT)

Será necesario, en cualquier caso, justificar en una memoria subscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y otra normativa de aplicación.

Qué se subvenciona?

Coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y gastos asociados, los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informas técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa.

No se considerarán subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá ser subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilizan combustible de origen fósil.

Cuantía subvencionable

  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
  • Para solicitar estas ayudas el coste de la actuación tiene que ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
  • Se podrá solicitar un avance automático del 30% de cantidad de la ayuda.

Quién puede realizar el trámite para solicitarla?

  • Gestor de la rehabilitación
  • Persona solicitante
  • Persona autorizada
  • Agente de la rehabilitación

Proceso

  • OPCIÓN 1 (12 meses): Obras iniciadas/acabadas el 06/10/2021 – Solicitud – Resolución – Final de las obras – Justificación
  • OPCIÓN 2 (12 meses): Obras no iniciadas – Solicitud – Resolución inicio obras – Final de las obras – Justificación

Las obras tendrán que estar finalizadas antes del 30 de junio del 2026.

Agente de la rehabilitación

  • Persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas.
  • Acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, en el cual se autoriza este agente al hecho que ejecuto las obras pactadas y cocer la subvención que corresponda, pudiendo ser perceptor de la ayuda.
  • Fórmula “clave en mano”.
  • Alta telemática mediante impreso normalizado de inscripción.

Gestor de la rehabilitación

  • Persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y gestión de ayudas públicas.
  • Acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, en el cual se autoriza este agente al hecho que ejecuto las obras pactadas y solicito la subvención que corresponda.
  • Alta telemática mediante impreso normalizado de inscripción.

Documentación solicitud (AFE-VIV)

  • Datos para formulario normalizado
  • En su caso, contrato con el agente o gestor de la rehabilitación
  • Contrato firmado del presupuesto. Si el importe del gasto subvencionable igualo o supero 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en servicios (contrato de técnicos o gestores) IVA excluido, se tendrán que aportar 3 ofertas.
  • Memoria técnica (descripción, presupuesto, planes, *justo. ahorro energético)
  • Certificado de Eficiencia Energética del estado actual (registrado previa solicitud y previo inicio abres) – adjuntando el XML
  • Certificado de Eficiencia Energética del proyecto – adjuntando el XML
  • Informe de Evaluación del Edificio (unifamiliares de más de 50 años) – registrado previa solicitud y finalización de la obra
  • Solicitud o licencia urbanística, declaración responsable municipal o compromiso de solicitarla
  • Reportaje fotográfico (fachada principal y zonas afectadas) – referenciados a pie de foto
  • Certificado empadronamiento o autorización para la obtención
  • Acreditación de la vinculación jurídica existente:
  • Propietarios – Nota simple del registro de la propiedad o escritura
  • Usufructuarios – Nota simple del registro de la propiedad o escritura, (o certificado del derecho de usufructo emitido por el propietario)
  • Arrendatarios – Autorización de propietarios para realizar las obras y cobrar
  • Declaraciones responsables por parte del beneficiario último
  • Declaración del técnico competente manifestando su competencia para las actuaciones a realizar
  • Modelo de domiciliación bancaria o trámite automatizado

Beneficios fiscales Convocatoria ayudas

Las ayudas concedidas en ejecución de los Fondos Europeos por las actuaciones de rehabilitación energética NO se integrarán en la Base Imponible del IRPF.

Convocatoria de las ayudas

Condiciones de la concesión de las ayudas:

  • Concurrencia no competitiva, por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
  • Las obras podrán estar sin empezar, iniciadas y finalizadas en el momento de la solicitud de las ayudas, siempre que la fecha de finalización sea posterior al 6 de octubre del 2021.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

  • Plazo para presentar a partir del 23 de enero del 2025
  • El plazo para inscribirse como agente o gestor empezará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOGV, y finaliza el 20 de febrero de 2026.
  • La presentación se hará de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Consellería y tendrán que estar firmadas electrónicamente.

Más información y presentación de solicitudes en el web oficial de la GVA.

Edificios
Destinatarios

  • Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Administraciones públicas
  • Comunidades de propietarios
  • Personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios. Sociedades cooperativas de viviendas
  • Emprendidas arrendatarias o concesionarias de los edificios

Que se subvenciona?

  • Costes de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y gastos asociados, los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informas técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • No se considerarán subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. El IVA podrá ser subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación.
  • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilizan combustible de origen fósil.
  • No se subvenciona la ampliación de superficie construida.

Agente de la rehabilitación

  • Persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas.
  • Acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, en el cual se autoriza este agente al hecho que ejecuto las obras pactadas y cocer la subvención que corresponda, pudiendo ser perceptor de la ayuda.
  • Fórmula “clave en mano”.
  • Alta telemática mediante impreso normalizado de inscripción.

Gestor de la rehabilitación

  • Persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y gestión de ayudas públicas.
  • Acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, en el cual se autoriza este agente al hecho que ejecuto las obras pactadas y solicito la subvención que corresponda.
  • Alta telemática mediante impreso normalizado de inscripción.

Requisitos

  • 50% uso residencial
  • Acuerdo de la comunidad (en su caso)
  • Obligatoriedad de gestor o agente (edificios plurifamiliares)
  • Reducción de al menos un 30% e consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética
  • En zonas climáticas C, D, y E, además del anterior, reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o edificio, al menos:
    • En C un 25%
    • En D y E un 35%

Será necesario, en cualquier caso, justificar en una memoria subscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y otra normativa de aplicación.

No será necesario cumplir este requisito en caso de edificios protegidos, aunque los elementos en los cuales se pueda intervenir tendrán que cumplir los valores límite del CTE HE1, ni en edificios que se pueda acreditar esa reducción en obras de hasta 4 años atrás.

Cuantía subvencionable

  • Ayudas objetivas
  • Cuando el proyecto haya recibido la ayuda (AFE-PYT) se descontará esta ayuda al total.
  • Ayudas personales vulnerabilidad (AFE-EDIF-COMP-01):
    • Situaciones de vulnerabilidad económica, ayuda personal adicional al anterior, hasta el 100%. Para cada una de estas ayudas personales se tramitará un expediente aparte del de la comunidad de propietarios.
    • Unidad de convivencia tiene que ser propietaria, usufructuaria o arrendataria (siempre que se haga cargo de de la ejecución de las obras)
    • Se concede de manera exclusiva para la unidad de convivencia afectada
    • Beneficiario último empadronado
    • Expediente aparte del de la comunidad de propietarios
  • Ayudas personales (AFE-EDIF-COMP-02): En aquellos casos que haya que retirar elementos de amianto (retirada, manipulación, el transporte y la gestión de los residuos del amianto mediante empresas autorizadas). Se podrá incrementar la ayuda en: 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio – Se aplica la superior.
  • En ningún caso el coste de la ayuda podrá superar el coste real de la retirada del amianto. Las actuaciones deben de estar realizadas por una empresa autorizada.

Quién puede realizar el trámite para solicitarla?

  • Gestor de la rehabilitación
  • Persona solicitante (solo unifamiliar)
  • Persona autorizada (solo unifamiliar)
  • Agente de la rehabilitación

Se podrá solicitar un avance del 30% de la ayuda. Además, también se podrá solicitar un anticipo del 80% de la ayuda cuando el agente de la rehabilitación sea una empresa o entidad pública.

Proceso

  • OPCIÓN 1 Obras no iniciadas (20 meses): Solicitud – Resolución/inicio de las obras – Finalización de las obras – Justificación
  • OPCIÓN 2 Obras iniciadas acabadas en 06/10/2021 (20 meses): Solicitud – Resolución – Finalización de las obras – Justificación

*En cualquier caso todas las actuaciones tendrán que finalizarse antes del 30 de junio de 2026.
**Se podría ampliar los plazos de ejecución en algunos casos concretos (consultar en la oficina)

Documentación solicitud

  • Datos para formulario normalizado
  • En su caso, acta o certificado del secretario o administrador, donde consto:
    • El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
    • El acuerdo de la comunidad por el cual se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.
    • El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el cual se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.
  • En su caso, contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación (obligatorio plurifamiliares).
  • Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.
  • Relación de viviendas y locales que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, en total tendrán que sumar el 100%
  • Contrato firmado del presupuesto: Si el importe del gasto subvencionable igualo o supero 40.000 euros en el caso de obras, o de 15.000 euros en servicios (contrato de técnicos o gestores) IVA excluido, se tendrán que aportar 3 ofertas.
  • Proyecto, con anexo justificativo
  • Cronograma detallado que permita evaluar la viabilidad de la ejecución antes del 30 de junio de 2026
  • Certificado de Eficiencia Energética del estado actual (registrado previa solicitud e inicio de obras) – adjuntando el XML – data visita anterior a inicio abres
  • Certificado de Eficiencia Energética del proyecto – adjuntando el XML
  • Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV) – registrado previa solicitud y finalización de obras
  • Solicitud y/o licencia urbanística, declaración responsable, autorización municipal o compromiso de su presentación dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de la notificación
  • Reportaje fotográfico (fachada principal, instalaciones y zonas afectadas), los elementos tienen que ir referenciados a pie de foto
  • Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y datada por director de la obra emprendida constructora y con el visto bueno de la propiedad (este requisito solo aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas).
  • Declaraciones responsables beneficiario último
  • Declaración del técnico competente manifestando su competencia para las actuaciones a realizar
  • En los supuestos en que la solicitud de ayuda de edificio sea para una vivienda unifamiliar, no colectiva, se tendrá que presentar justificación de la relación jurídica existente entre el destinatario último y el inmueble: propiedad, arrendamiento, usufructo.
  • Modelo de domiciliación bancaria o trámite automatizado

Convocatoria ayudas

  • Condiciones de la concesión de las ayudas:
  • Concurrencia no competitiva, por riguroso orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
  • Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas
  • Las obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud (finalización posterior al 6/10/2021)
  • Plazo y forma de presentación de solicitudes
  • Plazo para presentar a partir del 23 de enero de 2025
  • El plazo para inscribirse como agente o gestor empezará el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOGV, y finalizará el 20 de febrero de 2026.
  • La presentación se hará de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Consellería y tendrán que estar firmadas electrónicamente.

Beneficios fiscales

Las ayudas concedidas en ejecución de los Fondos Europeos por las actuaciones de rehabilitación energética NO se integrarán en la Base Imponible del IRPF.

Condiciones de proyectos o memorias

Anexo justificativo:

  • Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan a la circularidad (ISO 20887 o equivaliendo para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, eficiencia en el uso de recursos, flexibilidad. (1)
    Estudio de gestión de RCDs (el 70% de RCDs se prepara para reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos) y los operadores tendrán que limitar la generación de residuos utilizando la demolición selectiva. (2)
  • Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) (3)
  • Justificación de actuaciones de mejora de la eficiencia energética: que quedo justificado que el proyecto o memoria contempla todas las actuaciones de mejora de la eficiencia energética, del edificio o vivienda, contempladas en el certificado energético de proyecto en base al cual se ha calculado el ahorro energético declarado.

Herramientas complementarias

  • Herramienta de análisis de la inversión renováis
  • Herramienta de análisis de la circularidad re10 (1)
  • Gestión de RCDs (2)
  • Declaración responsable DNSH (3)
  • Cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)

Más información y presentación de solicitudes en el web oficial de la GVA

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